El articulo 71 de nuestra constitucion establece en su fraccíon IV. A LOS CIUDADANOS EN UN NUMERO EQUIVALENTE, POR LO MENOS, AL CERO PUNTO TRECE POR CIENTO DE LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES, EN LOS TÉRMINOS QUE SEÑALEN LAS LEYES. / (ADICIONADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE AGOSTO DE 2012) La lista nominal de electores al dia 9 de septiembre de 2013 es de 81'991,148 electores el 0.13% de eso es 106,589 electores Asi que si juntamos esa cantidad de firmantes de una iniciativa de ley, podemos dejar de hacernos chaquetas mentales en el facebook y modificar lo que consideremos injusto de nuestro marco jurídico nacional Para iniciar, pretendemos presentar una iniciativa de Ley que establezca la evaluación anual a diputados y senadores, con revocación de mandato en caso de no aprobación Te invitamos a que participes en este ejercicio. Iremos preparando el texto de la iniciativa y subiremos a las redes el formato para ...